Instalar un toldo no es una tarea complicada para los especialistas del sector, sin embargo, cuando se decide ubicarlo en la fachada de un edificio de viviendas se requiere, previamente y tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal, una autorización por parte de la comunidad de vecinos para evitar posibles denuncias posteriores.
De hecho, este permiso es necesario con cualquier tipo de instalación que altere de alguna forma la estética de la fachada –como, por ejemplo, los aparatos de aire acondicionado, un tendedero de ropa fuera de una ventana o terraza, el acristalamiento de balcones, la apertura o el traslado de nuevas ventanas, etc.-, ya que se entiende que afecta al exterior del inmueble, un espacio común que debe guardar una apariencia homogénea.
Así, siempre hay que solicitar al presidente de la comunidad que convoque una Junta de Propietarios, cuyo punto del día –en caso de que no haya que tratar otros temas- sea precisamente ese, decidir si se permite la presencia de toldos o no en la fachada.
En caso afirmativo, deberán definirse, igualmente, los requisitos del toldo -las dimensiones, el color, el modelo, etc.- para que, si hay más vecinos interesados en contar con uno, se pueda mantener la uniformidad y la estética de la configuración externa del edificio –que está igualmente recogida en el Título Constitutivo-.
Si el propietario en cuestión ya dispone de un toldo que ha instalado sin el consentimiento previo y la resolución de la Junta de Vecinos es negativa, es legítimo obligarle a que lo retire o, en caso de que el modelo no se ajuste a lo acordado, se le puede solicitar que lo cambie por uno que se ajuste a los criterios definidos en la Junta.
Y, como ejemplo, se puede analizar la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 2ª, de 13 de mayo de 2010, que obligó a retirar un toldo precisamente porque provocó una alteración en la configuración exterior de la edificación que no había obtenido el consentimiento por parte de la comunidad de propietarios.
FOTO: Toldos Arbonés